La contratación de servicios prestados por empresas no domiciliadas en Perú es cada vez más común, especialmente en un entorno globalizado donde las organizaciones buscan eficiencia, especialización y reducción de costos. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, este tipo de operaciones conlleva obligaciones específicas que tanto pymes como grandes empresas deben gestionar adecuadamente para evitar contingencias fiscales.
En términos generales, se considera servicio prestado por un no domiciliado aquel brindado por una empresa o persona que no tiene residencia fiscal en el Perú. Estos servicios pueden incluir consultorías, licencias de software, servicios digitales, asistencia técnica, entre otros. Aunque el proveedor se encuentre en el extranjero, la utilización económica del servicio en el país genera implicancias tributarias locales.
Uno de los principales aspectos a considerar es la retención del Impuesto a la Renta (IR) a no domiciliados. En muchos casos, la empresa peruana que paga por el servicio actúa como agente de retención. La tasa aplicable dependerá de la naturaleza del servicio, siendo común la aplicación de tasas como 30% o tasas reducidas si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) vigente con el país del proveedor. La correcta clasificación del servicio es clave para determinar la tasa aplicable.

Asimismo, debe evaluarse la aplicación del IGV bajo el mecanismo de “utilización de servicios en el país”. Incluso si el proveedor no emite comprobantes válidos en Perú, la empresa local debe autoliquidar y pagar el IGV correspondiente, registrándolo como crédito fiscal si cumple con los requisitos establecidos.
Desde una perspectiva práctica, muchas empresas cometen errores por desconocimiento o por asumir que al tratarse de un proveedor extranjero no existen obligaciones locales. Esto puede generar contingencias en fiscalizaciones, incluyendo reparos, multas e intereses.
Algunos consejos clave para una correcta gestión tributaria en estos casos:
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Analizar la naturaleza del servicio contratado para determinar correctamente el tratamiento tributario.
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Verificar si existe un Convenio para Evitar la Doble Imposición aplicable y cumplir con los requisitos formales para su uso.
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Asegurar la correcta retención y pago del Impuesto a la Renta a no domiciliados.
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Cumplir con la autoliquidación del IGV por utilización de servicios del exterior.
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Documentar adecuadamente la operación (contratos, informes, evidencia de prestación del servicio).
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Coordinar con asesores tributarios para evitar riesgos en fiscalizaciones.
En un entorno donde las operaciones internacionales son cada vez más frecuentes, una adecuada planificación y cumplimiento tributario no solo evita contingencias, sino que también optimiza la carga fiscal y mejora la transparencia financiera de la empresa.